Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus derechos y obligaciones. El título es singular cuando se sucede en una o más cosas singularmente determinadas.
LA HERENCIA
Es la sucesión en todos los derechos que tuvo el causante (así se llama el fallecido en el der. Civil).
Adquisición de la herencia.
Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.
Sucesion legitima o "ab intestato"
Es la que proviene de la ley a falta de testamento.
Es la que proviene de la ley a falta de testamento.
Ley Falcidia: sobre
los legados. No se puede legar mas de tres cuartos de la herencia y que el
heredero conserve al menos el cuarto de la sucesion.
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