martes, 17 de abril de 2012

LEY DE LAS DOCE TABLAS



EN LA MONARQUÍA

El origen mítico de Roma, retratado en la Eneida de Virgilio, se remonta a Eneas, un troyano que escapó de la destrucción de su ciudad a manos de los griegos y llegó a la península itálica. Allí se casó con Lavinia, hija de Latino, rey del Lacio.
Entre sus descendientes se cuentan Rómulo y Remo, abandonados por orden de un usurpador del trono, su tío-abuelo Amulio; Tito Livio, en su obra histórica Desde la fundación de Roma, describe sus vidas. Una loba ayuda a que sobrevivan Rómulo y Remo, y luego los cría un pastor, Faustulo. Al crecer, regresan a su tierra, destituyen a Amulio, y reponen a Numitor, su abuelo, en el trono. Rómulo y Remo deciden fundar una ciudad cerca del lugar de su crianza; Rómulo propone que sea cerca al Monte Palatino, y Remo cerca al
monte Aventino.
Ellos intepretan la voluntad de los dioses, contando las aves, y la decisión de Rómulo prevalece. Él funda Roma el 21de abril de 753 aec, y asesina a su hermano.  Rómulo fue el primer monarca romano.

 Antes de las Doce Tablas, Roma ya conocía organizaciones llamadas comicios, en las que el pueblo se reunía a votar diferentes tipos de asuntos. Una de ellas, originalmente militar, se convirtió en una asamblea política por una reforma del rey Servio Tulio.

 Generalidades

La Ley de las Doce Tablas constituye el primer esfuerzo romano por catalogar y organizar el derecho. Fue, además, una inversión en seguridad jurídica por la cual los plebeyos tuvieron que luchar.

El texto original de La Ley de las Doce Tablas no sobrevivió hasta nuestros días. Se dice que las tablas originales quedaron destruidas cuando los galos quemaron la ciudad de Roma en el año 390 aec. Muchas de las referencias modernas están basadas en la recopilación que realizó Schöll, y que publicó en 1886 bajo el nombre de Legis XII tabularum reliquiae.


Las Tablas

La Ley está dividida en Tablas, y cada tabla está dividida en leyes. Las Doce Tablas tienen los siguientes encabezados o temas, aunque no todos los doctrinantes las clasifican de la misma forma:

1. Sobre el llamamiento a juicio
2. Sobre los juicios y los robos
3. Sobre los préstamos
4. Sobre los derechos de los padres, y el matrimonio
5. Sobre la sucesión y las guardas
6. Sobre la propiedad y la posesión
7. Sobre los crímenes
8. Sobre los derechos reales
9. Sobre el derecho público
10. Sobre las leyes religiosas
11. Suplemento a las cinco tablas anteriores
12. Suplemento a las cinco tablas anteriores



  •  “Cuando una parte en un pleito es entregada a varias personas, en razón de una deuda, después de que lo hayan expuesto en el Foro durante tres días de mercado, esas personas podrán dividir al deudor en pedazos distintos, si desean hacerlo; y si cualquiera de esas personas, por la división, obtiene más o menos de lo que se merece, no será responsable por haberlo hecho” (Tabla 3.6).
  •  “Quien corte injustamente los árboles de otro pagará 20 ases por cada árbol” (Tabla 8.11).

En esta norma se basa la famosa interpretación que señala Gayo (Instituciones 4.11): “De ahí que, quien al reclamar por unas cepas cortadas mencionaba la palabra ‘cepa’ en su acción, decían los jurisconsultos que
perdía el pleito, ya que debía decir ‘árboles,’ pues la ley de las Doce Tablas en virtud de la que competía la acción por las cepas cortadas hablaba de ‘árboles’”. El formalismo que muestra Gayo era propio de los
métodos de interpretación de la Ley de las Doce Tablas, que, de acuerdo con Hans Julius Wolff (1951: 63-65) eran: Formalismo, Extensión del significado, Analogía, y Efectos distintos al propósito original.

CLASIFICACIÓN TÍPICA DEL DERECHO




Las ideas más comunes de los juristas aceptan que existen dos grandes ramas del derecho: Derecho Privado y Derecho Público.
El Derecho Privado es el que concierne a los intereses privados de los individuos particulares, que rige las relaciones de este orden entre ellos.
El Derecho Público es la rama que se refiere a las normas que rigen el interés del Estado como representante de una Nación, el de la sociedad como tal, y la organización de las cosas públicas.
El Derecho Privado tiene a su vez a los siguientes:
• DERECHO CIVIL.- es la rama del derecho que se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos entre sí como particulares, su estado, su capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos
• EL DERECHO MERCANTIL.-se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos como particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o, sin serlo ejecutan actos de comercio.
• DERECHO DEL TRABAJO.- se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares, que guardan la situación de ser patrones y trabajadores.
El Derecho Público tiene las siguientes ramas.
• EL DERECHO CONSTITUCIONAL.- se ocupa de determinar la forma del Estado como representante jurídico de una Nación; así como determinar la extensión de los derechos de esos poderes respecto a los individuos como tales y como ciudadanos.
• EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- tiene por objeto la organización y funcionamiento de los poderes públicos, en cuanto constituyen un gobierno o poder ejecutivo y determina la organización y la actividad, a la vez jurídica y técnica de ese poder en su aspecto de administración pública, es decir de poder ejecutivo, así como la extensión de sus facultades y prerrogativas frente a los particulares.
• DERECHO PENAL.- determina los delitos y las sanciones que deben ponerse a quienes las cometen.
• DERECHO PROCESAL CIVIL.- tiene por objeto la organización de los tribunales civiles, su competencia y su jurisdicción, así como la determinación de los procedimientos que deben seguirse para hacer efectivos, es decir para realizar los derechos civiles de los particulares, como tales, mediante un procedimiento formal llamado proceso.
• DERECHO PROCESAL PENAL.- tiene por objeto la organización de los tribunales represivos, su competencia y la determinación de los procedimientos que deben seguirse para la averiguación de los delitos y castigo de los responsables de ellos.
• DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- determina los derechos y los deberes respectivos de los estados en sus relaciones mutuas.
• DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- tiene como principal objeto la resolución de los conflictos de jurisdicción, aplicables a los actos jurídicos que verifican los individuos de un país con otro.

DERECHO ROMANO. El conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dc).


lunes, 16 de abril de 2012

ESTADOS DE LIBERTAD, DE CIUDADANÍA Y DE FAMILIA

ESTADO DE LIBERTAD


El estado de libertad, status libertatis, era la base de todo derecho, por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana.  El hombre que no era libre no era persona.  Los hombres se dividían, pues, en libres y esclavos.  Solo los hombres libres podían tener  estado de ciudadanía y de familia.


En la Institutas aparecen: ¨La  libertad, de donde viene la denominación de libres, es la facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza  o la ley  se lo impida¨.  (Et libertas, quidem ex qua etiam liberi vocantur, es naturalis facultas ejus quod cuique facere libet, nisi quod vi aut juro prohibetur). (Inst., 1,3,1,8).

 LA ESCLAVITUD

La condición jurídica del esclavo era la del bien patrimonial sujeto al poder absoluto de su amo o dueño (dominus).  Ese poder no era una potestad de persona a persona, sino un derecho real de una persona sobre un bien patrimonial.  Se le denominaba, sin embargo, potestad dominical.
Aquella condición del esclavo subsistió a pesar de los progresos del derecho romano a través de las distintas épocas de su historia, si bien con leyes atenuaciones.  Así, bajo el derecho de JUSTINIANO la siguiente:
1º)  No podía contraer matrimonio.  Sus uniones sexuales eran de hecho, no de derecho, y se denominaban contubernium.
2º)  No podía adquirir ni enajenar por cuanto no tenía un patrimonio propio a la manera de ser libre.  Sus actividades económicas eran de hecho, no de derecho, ya aprovechaban al dueño.  El dueño adquiría por medio del esclavo.  Este era, pues, un instrumento de adquisición para su dueño.  Pero, en cambio, no podía obligar al dueño en esas actividades de hecho.
Oportunamente veremos la atenuación de este principio riguroso.
)  El esclavo no podía ser sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales, por cuanto no podía serlo de derecho.
Tales eran los preceptos fundamentales que regían la condición jurídica del esclavo.  Excepcionalmente se atenuaba en ciertos casos el rigor de aquellos principios.

 MANUMISION

Se daba el nombre a manumissio  al acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba la libertad.  Era pues, una libertad del amo que convertía al esclavo en hombre libre.  El manumitido recibía en adelante la denominación general de liberto (libertus o libertinus).  El amo que lo había manumitido se llamaba patronus respecto de su liberto, y este último quedaba con determinadas obligaciones  a favor de aquel.
El hombre libre que jamás había sido esclavo se llamaba ingenuo (ingenuus) y tenía una condición jurídica y social inferior.


ESTADO DE CIUDADANÍA

Los hombres libres se clasificaban en ciudadanos y en no ciudadanos. 

LOS CIUDADANOS

El estado de ciudadanía, status civitatis, que comprendía a su vez, en el derecho público, el ius suffraggi  y el ius honorum; en el derecho privado, el ius connubii y el ius commercii.
 
  •      El ius suffraggi era el derecho de votar en los comicios.
  •     El ius honorum era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
  •      El ius connubii era el derecho de contraer matrimonio de derecho civil (justae nuptiae).
  •     El ius commercii era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil (ius civile).


 LOS NO CIUDADANOS

Los que no tenían la calidad privilegiada de ciudadanos estaban excluidos de las prerrogativas del ius gentium, que era el derecho común, y no al ius civile, reservado a los ciudadanos romanos.
Los peregrinos eran los extranjeros residentes en Roma.  Los Latinos se clasificaban en latini veteres, latini coloniari y altini iuniani.
Los latinis veteres eran los habitantes del antiguo latium, que quedaron sujetos al poder de Roma.
Los latinis coloniari eran los habitantes de las colonias romanas.
Los latini iuniani eran cierta clase de libertos que la ley junia norbana asimiló a los latinos coloniales.

La división en ciudadanos y no ciudadanos fue atenuándose desde la época de los emperadores  Claudio y Marco Aurelio, hasta llegar a desaparecer por completo mediante el célebre edicto Antonio Caracalla en el año 212 de la era cristiana, que, por motivos de convivencia para el fisco, extendió el derecho a ciudadanía en todo el imperio.


ESTADO DE FAMILIA

PERSONAS ¨SUI IURIS¨ Y ¨ALIENI IURIS¨

Por otro aspecto consideradas, las personas se dividen, según el derecho  romano, en sui iuris y alieni iuris.  Las primeras son las que no están sujetas a la potestad de otra persona.  Las segundas son las que se hallan sometidas a potestad ajena.

Las potestades que una persona podía ejercer sobre otras eran:

1º)  La patria potestas (patria potestad);
                                                      2º)  La manus en el matrimonio y dominio del hombre sobre la mujer.
                                                      3º)  El mancipum hijo respecto al padre.

Estas dos últimas desaparecieron bajo el DERECHO JUSTINIANO.
No incluimos en estas potestades la del amo, dueño o señor sobre el esclavo, llamada ppotestad dominical, pues aquí estamos tratando de las potestades de una persona sobre otra persona, y la potestad dominical no era de persona a persona, toda vez que el esclavo no tenían personalidad civil.  Aquella potestad era tan solo el derecho de propiedad sobre un bien patrimonial.
Tampoco se incluye como potestad la función del tutor y del curador, porque estos cargos no implicaban una verdadera potestad sobre la persona del incapaz, ni en beneficio del guardador.  El tutor y el curador eran, por sobre todo, administradores de los bienes del incapaz y asesores de este en determinados actos de la vida civil.  Eran cargos establecidos como protección de los sui juris incapaces, según lo veremos oportunamente.
Era característico de las potestades de una persona sobre otra el que se consideraba instituídas en beneficio de quien las ejercía y no de quien a ellas se hallaba sometido.


PATRIA POTESTAD

La patria potestad (patria potestas) es, según el derecho romano, el conjunto de poderes que el jefe de la familia civil, tenía sobre las personas, los bienes y los ritos religiosos privados (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a estos asimiladas, que se hallaran sometidas a dicha potestad.
La familia civil romana comprendía, pues, un conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe: el paterfamilias.  
Los agnados eran. Pues, las personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia, o que lo estarían si este no hubiese muerto.  Era, por tanto, la agnación un vinculo puramente civil de parentesco.
A diferencia de la agnación llamábase cognación (cognatio) el parentesco fundado en los vínculos de sangre, con independencia de la composición civil de familia.  Los cognados eran, pues, los parientes por  sangre que no estaban o que no hubieran podido estar sometidos a la patria potestad.
La patria potestad era una institución propia del derecho civil.  No podía, por tanto, ser ejercida sino por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran esa misma calidad.
La mujer no podía ser sujeto activo de la patria potestad, pero si podía ser sujeto pasivo.  Es decir, podía estar sometida a ella, pero no ejercerla.  Tampoco podían ejercerla las persona alieni juris.
Como todas las potestades del derecho romano, la patria potestad se hallaba instituida principalmente en provecho del paterfamilias.  Era un derecho para este.  La patria potestad se extendía:

1º)  a los hijos legítimos de cualquiera edad y de cualquier sexo, solteros o casados;
2º)  a los descendientes legítimos por línea paterna,  de toda edad y de cualquier sexo, solteros o casados;
3º)  a los hijos adoptados como tales por el paterfamilias, y
4º)  a la mujer in manu del paterfamilias.

Resultaba, pues, que los descendientes por línea materna se hallaban excluidos de la patria potestad del jefe de familia, hallándose sometidos a la del jefe de la familia de su respectivo ascendiente paterno.
Resultaba igualmente que ni la mayor edad del descendiente, ni su matrimonio, lo hacían salir de la patria potestad, y que esta se ejercía so solo sobre los descendientes del primer grado, si no los descendientes legítimos, de manera indefinida: nietos, biznietos, etc.
Las personas sometidas a la patria potestad se denominaban, en general, hijos de familia.


 ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad se extendía a la persona y a los bienes del hijo de familia.

  •       En cuanto a la persona.  En los primeros tiempos del derecho romano el paterfamilias tenían un poder absoluto sobre la persona del hijo; ejercía sobre el derecho de vida o muerte; podía manciparlo, o sea, cederlo a manera de venta a otra persona, y abandonarlo.
  •    Pero aquellas instituciones inhumanas no subsistieron.  El progreso moral del derecho fue moderándolas, hasta hacerlas desaparecer, conservándose siempre una severa autoridad personal privada del paterfamilias sobre los hijos.

  •       En cuanto a los bienesEl paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio absoluto del patrimonio formados por los hijos.

El hijo de familia no tenía, por regla general, patrimonio propio.  Sus adquisiciones ingresaban al patrimonio del paterfamilias, como las adquisiciones del esclavo enriquecían el patrimonio del amo.  Pero a  diferencia del esclavo,  el hijo de familia figuraba como persona en sus relaciones jurídicas.  Lo que sucedía era que las adquisiciones resultantes de tales relaciones, se fijaban en la cabeza del jefe de familia y no del hijo.
Se ha observado en el régimen patrimonial de la familia romana una especie de copropiedad llamada copropiedad familiar, aunque de naturaleza suigeneris.
Durante la vida del padre solo él tenía facultades dispositivas administrativas sobre el patrimonio.  Pero a su muerte, los hijos que estuvieran bajo su patria potestad entraban a recogerlo en calidad de sui heredes, que jurídicamente que significa herederos de su propio patrimonio.  El derecho de copropiedad de los hijos sobre el patrimonio familiar no venía, pues, a hacerse efectivo a la muerte del padre.
Este régimen del poder absoluto del padre sobre el patrimonio familiar, sufrió, sin embargo, con la evolución del derecho, profunda transformaciones.  Primeramente se conoció la institución denominada preculium profectitium, que constituía ya a una atenuación del régimen.  Formaban el peculio profecticio los bienes que el padre entregaba voluntariamente al hijo para su administración independiente, con la finalidad de educarlo en la práctica de los negocios.
El hijo podía, pues, comerciar independientemente con ese patrimonio, pero no podía cederlo gratuitamente ni disponer de él por testamento.  El padre, además, podía retirar el peculio cuando a bien tuviera.
El padre no tenía derecho alguno sobre ello sino en caso de que el hijo muriese sin haber otorgado testamento.  En una palabra, el hijo era considerado dueño de su peculio castrense.
Bajo el imperio, en el año 320 de la era cristiana, el emperador Constantino extendió por analogía a los bienes que adquiría el hijo en desempeño de cargos públicos, así como a los honorarios devengados en el ejercicio de profesiones liberales.

El hijo era considerado dueño de esos bienes, aunque no podían disponer de ellos por testamento, y su usufructo pertenecía al padre de familia mientras conservara dicho carácter.  Por tanto, cesaba ese derecho de usufructo si se extinguía la patria potestad.


 FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

Las fuentes generadoras de la patria potestad eran  el matrimonio, la legitimación y la adopción .
Pero al hablar del matrimonio como fuente de la patria potestad debe entenderse el matrimonio del derecho civil o justae nuptiae.


EL MATRIMONIO

En las primeras épocas del derecho romano se tuvo un concepto elevado, idealista y semirreligioso del vínculo matrimonial.  En las últimas épocas se sustituyó por un concepto realista y puramente humano de la unión conyugal.
En los primeros tiempos el matrimonio debía contraerse de manera solemne, es decir, mediante la observancia de determinadas solemnidades y ritualidades, para que el marido adquiriera sobre la mujer la potestad denominada manus, según la cual la mujer casada quedaba sometida a manera de hija (loco filiae) a la patria potestad del marido, teniendo, por consiguiente, la misma situación jurídica del hijo de familia.
Las primitivas formas solemnes de constitución de la manus en el matrimonio fueron la confarreatio y la coemptio.

La confarreatio no era otra cosa que una ceremonia religiosa.  Los contrayentes comparecían ante el pontífice máximo, el flamen dialis o sacerdote de Júpiter y diez testigos, y allí se desarrollaba el conjunto de ritualidades y símbolos que constituían la ceremonia.  Entre esos ritos figuraba el sacrificio de una res, de cuya piel se sacaba una tira que unía a los contrayentes, sentados juntos, y el ofrecimiento de un pastel de harina (farreum) a Júpiter.

La coemptio, que era el procedimiento empleado en la época clásica para crear la potestad de la manus, era una forma ritual, pero no de  carácter religioso.
Era un símbolo de venta de la mujer al marido con la asistencia de la persona de quien aquella dependiera: el jefe de familia o el tutor.

No siendo esencial para la perfección del matrimonio la observancia de las formas rituales o de los medios de constitución de la manus, pudiere creerse que bastaba el simple consentimiento de los contrayentes para darle vida jurídica, siendo así como un contrato puramente consensual.  Más por el solo consentimiento de los contrayentes de unirse en matrimonio no quedaba formado el vínculo matrimonial o conyugal si la mujer no estaba en la casa del marido (in domu mariti) para que existiera la posibilidad material de  tener acceso a ella.
Solo desde ese momento quedaba perfeccionado el matrimonio, si bien no era esencial que se consumara el acto sexual.  Bastaba la posibilidad física de ello mediante la presencia de la mujer a disposición del marido, en casa de este.
Por lo demás, ninguna otra solemnidad esencial se exigía por derecho civil para la perfeccion del matrimonio.  Solía redactarse a veces un acta escrita (tabulae nuptiales), o celebrarse ante testigos, pero aquello no era solemnidad esencial, sino tan solo un medio de prueba.


REQUISITOS ESENCIALES PARA CONTRAER ¨IUSTAE NUPTIALE¨

Para contraer iustae nuptiae se requería:

1º)  La puertad de ambos contrayentes;
2º)  Libre consentimiento de los contrayentes;
3º)  consentimiento del jefe de familia;
4º)  Tener el ius connubii, y
5º)  La ausencia de impedimentos.                        

1º)  PUBERTAD En la definición del matrimonio no se expresada su finalidad primordial, la procreación, pero no por ello debe creerse que esa finalidad era extraña al matrimonio  según el derecho romano.  Todo lo contrario, el solo hecho de exigirse la pubertad como primer requisito para contraer  iustae nuptiae y de señalarse el matrimonio como la fuente principal de la patria potestad, demuestra, sin lugar a duda, la finalidad de la procreación en el matrimonio.

LA PUBERTAD como requisito esencial para la celebración del matrimonio debe entenderse en su sentido fisiológico.  Es la capacidad fisiológica, en el hombre para engendrar, y en la mujer para concebir.

Respecto de la mujer se fijó la edad de doce años como principio de la pubertad, considerando que por regla general la mujer a esa edad había adquirido un grado de desarrollo sexual que la hacía apta para concebir.
Respecto del hombre hubo divergencia de opiniones y de prácticas, en un principio de la fijación de la pubertad se hacía por el jefe de la familia, previo examen de los órganos genitales del hijo.  Esa práctica, combatida por la escuela de los proculeyanos bajo la influencia de los estoicos, y defendida por la escuela de los sabinianos, acabó por desaparecer, y se fijo la edad de los catorce años como inicial en la pubertad del hombre.

CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES.  En la época del poder absoluto del jefe de familia sobre el hijo sometido a su patria potestad pudo quizá violentarlo a contraer matrimonio sin su querer.  Pero desaparecido aquel poder omnímodo, quedó definitivamente establecido como requisito esencial del matrimonio, el consentimiento libre de los contrayentes:  Nuptias non concubitus, sed consensus facit.
No el concúbito sino el consentimiento hace el matrimonio (Dig.,50,17,30).

Consentimiento del jefe de familia. Siendo el contrayente sui juris no necesitaba el consentimiento de otra persona. Pero estando bajo la patria potestad necesitaba el consentimiento del jefe de familia, toda vez que del matrimonio del hijo podían nacer hijos que quedaban bajo la potestad de aquel. Respecto del descendiente varón se necesitaba no solo el consentimiento del jefe de familia, sino el de su padre directo, por cuanto si tenía hijos, podían venir a quedar en época futura bajo la potestad de este.

Ius connubii. Siendo las justae nuptiae institución reservada únicamente a la clase privilegiada de los ciudadanos romanos, debían tener ambos contrayentes el jus connubii o derecho de contraerlas, toda vez que este derecho era uno de los atributos propios y exclusivos del ius civitas. Este requisito dejo de tener importancia con la extensión del derecho de ciudadanía a todo el imperio.

Impedimentos. En ciertos casos no basta el lleno de requisitos esenciales para contraer matrimonio, en general, si concurrían determinadas circunstancias personales que inhabilitaban a los pretendidos contrayentes para casarse entre sí. Eran los impedimentos que, con causas diversas, han sido establecidos en todas las legislaciones.

Los impedimentos matrimoniales, según el derecho romano, se fundaban principalmente: en el parentesco dentro de cierto grado entre los pretendidos contribuyentes; en desigualdades de clases; en motivos de orden público, y en la protección de los incapaces sui iuris contra los posibles abusos de sus guardadores.

LAS PERSONAS EN ROMA



La palabra persona, designaba , en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia , la persona del tutor. Pero  estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.




                     Clasificación de las personas 

  • Persona natural
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación
(status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.

  • Persona jurídica
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona
jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son : las Corporaciones y las Fundaciones.

Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores y
administradores, miembros asociados , un síndico o representante legal y una caja común.
Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa.

En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito común, y la affectio societatis (relación de fraternidad entre los socios). Las sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y de acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en cláusulas para el reparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían por partes iguales entre los socios. Las obligaciones fundamentales de los socios
consisten en realizar el aporte prometido y gestionar los negocios. También tenían establecidos las causa de extinción de la sociedad (el cumplimiento del término, la pérdida del patrimonio social, el mutuo disentimiento, la renuncia de uno de los socios).

En el derecho moderno las personas jurídicas se definen como colectividades de personas o bienes, jurídicamente organizadas y elevadas por la ley a la condición de sujetos de derecho. La ley les imprime esa personalidad a través de ciertas formalidades prescritas por la ley misma.

sábado, 14 de abril de 2012

ORIGEN DE LA VIDA




Desde que el hombre tuvo la capacidad de pensar y de razonar, se empezó a preguntar como surgió la vida, surgiendo así uno de los problemas más complejos y difíciles que se ha planteado el ser humano, en su afán de encontrar una respuesta, se intentó solucionarlo mediante explicaciones religiosas, mitológicas y científicas, a partir de estas ultimas han surgido varias teorías y otras han sido descartadas.




CONDICIONES QUE PERMITIERON LA VIDA


Hace aproximadamente 5 000 millones de años se formo la Tierra, junto con el resto del sistema solar. Los materiales de polvo y gas cósmico que rodeaban al Sol fueron fusionándose y solidificándose para formar todos los planetas.
Cuando la Tierra se condenso, su superficie estaba expuesta a los rayos solares, al choque de meteoritos y a la radiación de elementos como el torio y el uranio. Estos proceso provocaron que la temperatura fuera muy elevada.
La atmósfera primitiva contenía vapor de agua (H2O), metano (CH4), amoniaco (NH3), ácido cianhídrico (HCN) y otros compuestos, los cuales estaban sometidos al calor desprendido de los volcanes y a la radiación ultravioleta proveniente del sol. Otra característica de esta atmósfera es que carecía de oxigeno libre necesario para la respiración.
Como en ese tiempo tampoco existía la capa formada por ozono, que se encuentra en las partes superiores de la atmósfera y que sirven para filtrar el paso de las radiaciones ultravioletas del sol, estas podían llegar en forma directa a la superficie de la Tierra.
También había gran cantidad de rayos cósmicos provenientes del espacio exterior, así como actividad eléctrica y radiactiva, que eran grandes fuentes de energía.
Con el enfriamiento paulatino de la Tierra, el vapor de agua se condenso y se precipito sobre el planeta en forma de lluvias torrenciales, que al acumularse dieron origen al océano primitivo, cuyas características definieran al actual.
La ciencia también tiene algunas explicaciones acerca de cómo se originaron los seres vivos como son las siguientes:


1.-TEORÍA DE LA GENERACION ESPONTANEA:
 Desde la antigüedad este pensamiento se tenía como aceptable, sosteniendo que la vida podía surgir del lodo, del agua del mar o de las combinaciones de los cuatro elementos fundamentales aire, fuego, agua, y tierra. Aristóteles propuso el origen espontáneo para gusanos, insectos, y peces a partir de sustancias como el rocío, el sudor y la humedad. Según él, este proceso era el resultado de interacción de la materia no viva, con fuerzas capaces de dar vida a lo que no tenía.
 A finales del siglo XVII, Antón van Leeuwenhoek, gracias al perfeccionamiento del microscopio óptico, logro descubrir un mundo hasta entonces ignorado. Encontró en las gotas de agua sucia gran cantidad de microorganismos que parecían surgir súbitamente con gran facilidad. Este descubrimiento fortaleció los ánimos de los seguidores de la "generación espontánea"
 En 1862, Louis Pasteur,
realizó una serie de experimentos encaminados a resolver el problema de la generación espontánea. Él pensaba que los causantes de la putrefacción de la materia orgánica eran los microorganismos que se encontraban en el aire. Para demostrar su hipótesis diseñó unos matraces cuello de cisne, en los cuales coloco líquidos nutritivos que después hirvió hasta esterilizarlos. Posteriormente, observo que en el cuello de los matraces quedaban detenidos los microorganismos del aire y aunque este entraba en contacto con la sustancia nutritiva, no había putrefacción de la misma. Para verificar sus observaciones, rompió el cuello de cisne de un matraz, y al entrar en contacto el liquido con el aire y los microorganismos que contenía el ultimo,
se producía una descomposición de la sustancia nutritiva De esta manera quedó comprobada por el celebre científico la falsedad de la teoría de la generación espontánea.


2.-ORIGEN DE LAS MOLECULAS ORGANICAS
El experimento de Miller y Urey intentó recrear las condiciones químicas de la Tierra primitiva en el laboratorio y sintetizó algunos de los «ladrillos» de la vida.
Los experimentos de Miller
Los experimentos, que comenzaron en 1953, fueron llevados a cabo por Stanley Miller, bajo condiciones simuladas que recordaban aquéllas que se pensaba que habían existido poco después de que la Tierra comenzara su acreción a partir de la nebulosa solar primordial. Los experimentos se llamaron "experimentos de Miller". El experimento original de 1953 fue realizado por Miller cuando era estudiante de licenciatura y su profesor Harold Urey El experimento usaba una mezcla altamente reducida de gases (metano, amoníaco e hidrógeno). No obstante la composición de la atmósfera terrestre prebiótica aún resulta materia de debate. Otros gases menos reductores proporcionan una producción y variedad menores. En un momento se pensó que cantidades apreciables de oxígeno molecular estaban presentes en la atmósfera prebiótica, que habrían impedido esencialmente la formación de moléculas orgánicas. No obstante, el consenso científico actual es que éste no era el caso. El experimento mostraba que algunos de los monómeros orgánicos básicos (como los aminoácidos) que forman los ladrillos de los polímeros de la vida moderna se pueden formar espontáneamente. Las moléculas orgánicas más simples están lejos de lo que es una vida autorreplicante completamente funcional. Pero en un ambiente sin vida preexistente estas moléculas se podrían haber acumulado y proporcionado un ambiente rico para la evolución química (teoría de la sopa).
Por otra parte, la formación espontánea de polímeros complejos a partir de los monómeros generados abióticamente bajo esas condiciones no es un proceso tan sencillo. Además de los monómeros orgánicos básicos necesarios, durante los experimentos también se formaron en altas concentraciones compuestos que podrían haber impedido la formación de la vida.
Se ha postulado otras fuentes de moléculas complejas, incluyendo fuentes de origen extraterrestres, estelares o interestelares. Por ejemplo, a partir de análisis espectrales, se sabe que las moléculas orgánicas están presentes en meteoritos y cometas.


3- TEORIA DE OPARIN – HALDANE
Con el transcurso de los años y habiendo sido rechazada la generación espontánea, fue propuesta la teoría del origen físico-químico de la vida, conocida de igual forma como teoría de Oparin – Haldane.
La teoría de Oparin- Haldane se basa en las condiciones físicas y químicas que existieron en la Tierra primitiva y que permitieron el desarrollo de la vida.
De acuerdo con esta teoría, en la Tierra primitiva existieron determinadas condiciones de temperatura, así como radiaciones del Sol que afectaron las sustancias que existían entonces en los mares primitivos. Dichas sustancias se combinaron de tal manera que dieron origen a los seres vivos.
En 1924, el bioquímico Alexander I. Oparin publicó "el origen de la vida",
obra en que sugería que recién formada la Tierra y cuando todavía no había aparecido los primeros organismos, la atmósfera era muy diferente a la actual, según Oparin, esa atmósfera primitiva carecía de oxígeno libre, pero había sustancias como el hidrógeno, metano y amoniaco. Estos reaccionaron entre sí debido a la energía En 1928, John B.S.Haldane, biólogo inglés, propuso en forma independiente una explicación muy semejante a la de Oparin. Dichas teorías, influyeron notablemente sobre todos los científicos preocupados por el problema del origen de la vida.
Desde finales de los años 50 y la década de los 60, los investigadores del origen de la vida admiten cada vez más la naturaleza específica y compleja de la vida unicelular y de las biomacromoléculas de las que dependen esos sistemas. Además, los biólogos moleculares y los investigadores del origen de la vida han caracterizado esta complejidad y especificidad en términos de información. Los biólogos moleculares se refieren de manera rutinaria al ADN, al ARN y a las proteínas como portadores o depósitos de “información”. Muchos investigadores
del origen de la vida consideran hoy día el origen de la información contenida en esas biomacro-moléculas como la cuestión central que debe afrontar la investigación. Como ha dicho Bernd Olaf Kuppers, “claramente, el problema del origen de la vida equivale básicamente al problema del origen de la información biológica”
Estas explicaciones al ser de carácter científico, no pretenden discernir sobre aspectos religiosos que examinan el papel de la voluntad divina en el origen de la vida, (creacionismo), ni sobre aspectos metafísicos que ilustren acerca las causas primigenias (palabra inglesa great old one) que quiere decir deidad integrada en mitos.
Desde la antigüedad han existido explicaciones creacionistas que suponen que un dios o varios pudieron originar todo lo que existe. A partir de esto, muchas religiones se iniciaron dando explicación creacionista sobre el origen del mundo y los seres vivos.