martes, 22 de mayo de 2012

SERVIDUMBRES

La servidumbre, en Roma era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada. Son los caminos, aguas, petróleos, gas. entre otros. tiene que llevar mínimo un año una servidumbre de hecho cuando no se paga por ella.

Existía en Roma dos clases de servidumbres: servidumbres prediales y personales.
  1. Servidumbres Prediales
Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño (C.C. 879) 
Estas servidumbres prediales se subdividen en urbanas y rurales. Un fundo urbano era una casa o un edificio, aún cuando estuviera en el campo. Un fundo rural era todo terreno no edificado, cualquiera que fuera su situación. 


     2.   Servidumbres Personales
Son aquellas que están constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
Las servidumbres personales eran: el usufructo, el uso, la habitación, y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos. 


Otras clasificaciones de servidumbres.

  • Continuas: Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas
  • Discontinuas: Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito
  • Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
  • Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.
  • Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley(u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios

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