El derecho de propiedad autoriza al propietario de una cosa para gozar y disponer de ella con las limitaciones que fijan las leyes.
El dominio son las acciones legales que puede ejercer cualquier persona sobre su propiedad.
Medios de adquirir el dominio
- La mancipatio. Exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos y de la cosa u objeto debía estar presente. Era un negocio jurídico que sirvió para crearse muchos derechos subjetivos.
- La in jure cessio. Consistía en un juicio simulado y que empleaba la misma que el mancipatio para contraer toda clase de obligaciones y crear toda clase de derechos y obligaciones.
- La adjudicatio. Era el otorgamiento judicial a la división de una cosa u objeto de la cosa común, el juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que le correspondiera se puede tomar; v:gr. la familia en la herencia.
- La usucapio. Modo de adquirir la propiedad por medio de la posesión continua de una cosa, durante el tiempo fijado por la ley.
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