El objeto del contrato es la misma cosa o el hecho positivo o negativo que se trata de entregar, ejecutar o no ejecutar.
Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración. (C.C. 1507)
REQUISITOS DEL OBJETO DEL CONTRATO
- El objeto debía ser posible.
- Debía ser lícito
- Debía ser suficientemente determinado
- El objeto del contrato debía ser materia de una prestación apreciable en dinero, destinada al acreedor y no a otra persona
- Debía ser materia de prestación propia del deudor que había contratado.
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