martes, 17 de abril de 2012

CLASIFICACIÓN TÍPICA DEL DERECHO




Las ideas más comunes de los juristas aceptan que existen dos grandes ramas del derecho: Derecho Privado y Derecho Público.
El Derecho Privado es el que concierne a los intereses privados de los individuos particulares, que rige las relaciones de este orden entre ellos.
El Derecho Público es la rama que se refiere a las normas que rigen el interés del Estado como representante de una Nación, el de la sociedad como tal, y la organización de las cosas públicas.
El Derecho Privado tiene a su vez a los siguientes:
• DERECHO CIVIL.- es la rama del derecho que se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos entre sí como particulares, su estado, su capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos
• EL DERECHO MERCANTIL.-se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos como particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o, sin serlo ejecutan actos de comercio.
• DERECHO DEL TRABAJO.- se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares, que guardan la situación de ser patrones y trabajadores.
El Derecho Público tiene las siguientes ramas.
• EL DERECHO CONSTITUCIONAL.- se ocupa de determinar la forma del Estado como representante jurídico de una Nación; así como determinar la extensión de los derechos de esos poderes respecto a los individuos como tales y como ciudadanos.
• EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- tiene por objeto la organización y funcionamiento de los poderes públicos, en cuanto constituyen un gobierno o poder ejecutivo y determina la organización y la actividad, a la vez jurídica y técnica de ese poder en su aspecto de administración pública, es decir de poder ejecutivo, así como la extensión de sus facultades y prerrogativas frente a los particulares.
• DERECHO PENAL.- determina los delitos y las sanciones que deben ponerse a quienes las cometen.
• DERECHO PROCESAL CIVIL.- tiene por objeto la organización de los tribunales civiles, su competencia y su jurisdicción, así como la determinación de los procedimientos que deben seguirse para hacer efectivos, es decir para realizar los derechos civiles de los particulares, como tales, mediante un procedimiento formal llamado proceso.
• DERECHO PROCESAL PENAL.- tiene por objeto la organización de los tribunales represivos, su competencia y la determinación de los procedimientos que deben seguirse para la averiguación de los delitos y castigo de los responsables de ellos.
• DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- determina los derechos y los deberes respectivos de los estados en sus relaciones mutuas.
• DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- tiene como principal objeto la resolución de los conflictos de jurisdicción, aplicables a los actos jurídicos que verifican los individuos de un país con otro.

DERECHO ROMANO. El conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dc).


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